En el siguiente cuadro comparativo se pueden observar, de forma clara y esquemátizada, las diferencias del reglamento del segundo aguinaldo en Bolivia entre los períodos 2013 y 2014.
Reglamento 2013 |
Reglamento 2014 |
Vencía el plazo de pago el 28 de Feb. de 2014 |
Vence el plazo de pago el 30 de dic. de 2014 |
El reglamento era solo para el sector privado |
El reglamento ahora aplica tanto para el sector privado y público. |
El doble aguinaldo aplicaba solo para personas con trabajo vigente del 20 de nov. al 31 de dic. de 2013. Y que hubieran trabajado 3 meses. Incluía a personas que se hubieran incorporado hasta el 1ro de oct. de 2013. |
Ahora el doble aguinaldo aplica a toda persona que trabajó 3 meses ininterrumpidamente en la gestión 2014. Con trabajo vigente o que ya se retiró. También incluye a las personas que se hubieran incorporado hasta el 1ro de oct. del 2014. |
El pago no es obligatorio a cargos de alta jerarquía (director general, sub gerente, gerente, director ejecutivo, sub director ejecutivo, presidente, vicepresidente, miembros de directorio). |
En el sector privado, no es obligatorio a cargos de alta jerarquía (director general, sub gerente, gerente, director ejecutivo, sub director ejecutivo, presidente, vicepresidente, miembros de directorio). En el sector público, se exceptúa a personas que ganan por encima del Presidente de Bolivia. |
La base de cálculo era el promedio Sept. Oct. y Nov. de 2013. |
La base de cálculo es “el promedio de los 3 meses anteriores al pago del aguinaldo” (o sea, sept, oct, nov), o los tres meses anteriores a la conclusión laboral. |
Se entiende por total ganado el básico más las comisiones, horas extras, bonos y similares. |
Para el sector privado se entiende por total ganado el básico más las comisiones, horas extras, bonos y similares. Para el sector público, sin embargo, se debe tomar el básico nomás. Se excluyen los bonos, primas y similares. (Excepto en entidades estatales regidas por la Ley General del trabajo). |
Sanciones: las mismas que para el Aguinaldo de Navidad. Para el pago y para la presentación de planillas. |
Sanciones: las mismas que para el Aguinaldo de Navidad. Para el pago y para la presentación de planillas. |
Plazo de presentación de planillas del segundo Aguinaldo: hasta el 31 de marzo de 2014. |
Plazo de presentación de planillas del “Segundo aguinaldo” es hasta el 30 de enero de 2015. (De manera excepcional la planilla del “Aguinaldo de Navidad” también vence en esa fecha). |