La bancarización consiste en la presentación de un reporte específico para todas aquellas operaciones de compra y venta igual o superiores a 50.000 Bs.
Estas operaciones deben realizarse a través de cualquiera de las instituciones del Sistema Financiero para que puedan ser deducibles del IUE, según la Resolución 10-0011-11.
Por último debe entregarse a Impuestos Internos un reporte con todas estas compras y ventas.
En cuanto a posibles penalizaciones por incumplimiento de la normativa sobre bancarización en Bolivia, se puede dividir en dos puntos:
- El primer punto a tener en cuenta es que los gastos que no se han realizado por el proceso de bancarización no serán considerados contablemente.
- El segundo es que cualquier ingreso que no ha pasado por el proceso de bancarización se le aplicará un 13% de IVA, así como débito fiscal, y se deberá ubicar en el Estado de Resultados.
Esta normativa se incorporó en el Bolivia con el fin de evitar que grandes contribuyentes evadieran el pago de impuestos y ocultaran al autenticidad de sus actividades económicas, a través de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0011-11, garantizando que las grandes compañías reporten su movimiento económico real, así como su auténtico flujo financiero.