El día 6 de noviembre de 2014 salió la RND 10-0029-14, en la que se indica la nueva fecha de entrada en vigencia del SFV: se pospone para el 5 de enero de 2015.
Recordemos que la anterior RND 10-0025-14 indicaba su vigencia a partir del 10 de Noviembre de 2014.
Además de la postergación, se han modificado algunos artículos. A continuación analizamos esta RND de modificación y postergación del SFV.
Cabe resaltar que además de la vigencia, se modificó el apartado I del art. 9. En este apartado se establecía el requisito de validación ante el SIN de facturas ya emitidas. Dicho de otro modo, se tenía que hacer validar luego de emitirlas para que surja efecto del crédito fiscal
Debido a la impugnación del Colegio de contadores de Bolivia se modificó ese artículo. Fue el único punto que el Ministro de Hacienda revocó a favor de la Impugnación del Colegio. Posteriormente, el SIN, en coherencia con la respuesta de la impugnación, modificó el artículo de tal manera que las modalidades de facturación que son facturas impresas, ya no necesitan ser llevadas o reportadas al SIN para que tengan validez. Un trámite que se habría creado sin necesidad para las modalidades Manual, Prevalorada y Computarizada.
A continuación colocamos los documentos completos sobre la impugnación y la RND que modifica y posterga el SFV: