La nueva Ley de Pensiones permitirá otorgar una pensión de jubilación a los trabajadores que realicen aportes por al menos 10 años.
Jubilación para los independientes
Con el proyecto de la nueva Ley de Pensiones, los trabajadores independientes (choferes, gremiales, albañiles, campesinos, artesanos, amas de casa y otros) también podrán acceder a una pensión de jubilación.
Aportes de los trabajadores independientes
A partir de la vigencia de la nueva Ley de Pensiones, cualquier trabajador independiente podrá asegurarse a la nueva Gestora Pública y realizar aportes para su jubilación.
La Gestora Pública reemplazará a las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El fondo del aporte mensual mínimo será calculado sobre el salario mínimo nacional, que en esta gestión podrá ser desde los 98 Bs mensuales.
El trabajador, si así lo desea, podrá realizar incluso hasta 12 aportes adelantados. Es decir, pagar por un año y retornar los aportes correspondientes al año siguiente.
Requisitos para acceder a la pensión de jubilación
- Aportar por lo menos durante 10 años, que podrán ser continuos o discontinuos.
- Tener 58 años de edad y las mujeres pueden jubilarse incluso desde los 55 (por cada hijo nacido vivo se reduce un año la edad de jubilación, hasta un máximo de tres).
Requisitos para asegurarse al Sistema de Pensiones
- Aproximarse a la Gestora Pública
- Presentar cédula de identidad
- Realizar el primer aporte
La Pensión Solidaria es también para los independientes
La Pensión Solidaria permite que los trabajadores con bajos ingresos puedan acceder a una mejor jubilación porque, gracias al Fondo Solidario, el monto de su pensión mejorará.
Con la nueva Ley de Pensiones, el trabajador podrá recibir hasta cinco veces más de lo que ha venido aportando. Además, el trabajador se beneficiará con la cobertura por salud para su grupo familiar.
Retiros temporales, parciales o totales
Los trabajadores independientes podrán realizar retiros temporales, parciales o totales cada cinco años de aportes.
Cobertura riesgo laboral y riesgo común
El trabajador independiente podrá acceder a una cobertura de invalidez o muerte por los aportes que realice. El sistema de pensiones, además de otorgar al trabajador una pensión de jubilación, lo protege en caso de sufrir accidentes o enfermedades en su actividad laboral o fuera de ésta, a través de la cobertura por Riesgo Laboral o Riesgo Común.
Si el trabajador independiente sufre un accidente o enfermedad y queda incapacitado, dependiendo del grado de invalidez, recibirá una pensión hasta los 65 años. Adicionalmente, este trabajador también podrá tramitar y recibir la pensión de jubilación a partir de los 58 años.
Si el trabajador independiente llegara a fallecer, su familia recibirá una pensión, que irá en beneficio de la esposa o esposo, y también para los hijos de hasta 25 años de edad, si continúan sus estudios.
En caso de que el trabajador fallecido no tenga esposa(o), ni hijos(as), los padres o hermanos menores de 18 años de edad del trabajador podrán recibir el beneficio.
Comentarios
Esta información es verídica?
Esta información es verídica?
Alguien podría faciliarme algun documento oficial donde poder contrastar esta información?
Gracias amig@s
Hola Paola,
Hola Paola,
En el siguiente enlace podrás descargarte una brochure del Ministerio: http://medios.economiayfinanzas.gob.bo/MH/documentos/Materiales_UCS/Bipt...